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REFLEXIONES SOBRE EL MARCO LEGAL

VENEZUELA, al igual que muchos países, tiene sus orígenes legales en el derecho Romano, cuyo proceso de formación de leyes provino de las constumbres de las sociedades y los pueblos, que funcionaban como la base para los mecanismos que permitían que la leyes fueran sancionadas.
El marco legal en nuestro país está representado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes, Decretos Nacionales y Estadales y las Ordenanzas cuya incidencia determina, directa o indirectamente, el Ordenamiento y la gestión integrada de la zona costera del Estado Aragua, específicamente en el Municipio Santiago mariño, nuestra zona de estudio.
Venezuela cuenta con un abundante cuerpo legislativo que tuvo su inicio en la Ordenanza proveniente de Tenerías, en el mes de Abril de 1.594, sobre la Contaminación del Agua, pasando por los decretos conservacionistas de nuestro Libertador Simón Bolívar, hasta llegar al desarrollo de un marco jurídico legal y sublegal. Cuyo propósito fin y razón de ser, no es más que la Conservación de los Recursos Naturales con miras a un sistema de desarrollo sustentable.
La inherencia en las áreas costeras representa, en un principio, una competencia que concurre entre los tres niveles político-territorial que conforman el Estado venezolano, a saber, La República, Los Estados y Municipios, y es que en efecto, desde el punto de vista territorial, las costas forman parte del territorio de la República, del Estado y del Municipio correspondiente a su ubicación, tal y como lo señala el contenido normativo del Artículo 12 del texto Constitucional.
Toda vez que entendemos que sobre tales espacios convergen actuaciones de diversos órganos que conforman las distintas Administraciones Públicas bien sea: Nacional, Estadal o Municipal. Según los fines perseguidos por cada una de ellas en el desarrollo de la actividad administrativa en el manejo de las policías, fomento, protección ambiental, turismo y urbanismo entre otras, además de los usos de los espacios bien sea recreacional o de investigación.
El Artículo 127 de la actual Constitución prevée una norma de acción que obliga a Estado, con la activa participación de la sociedad, a garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos.
Una vez comprendido el origen y proceso de formación de nuestras leyes, el cual está estrechamente vinculado al esquema político-territorial de nuestro país, los integrantes del equipo reflexionamos en torno a lo siguiente:
"Venezuela es uno de los países que posee una excepcional estructura y ordenamiento jurídico, ya que nuestras leyes, reglamentos, decretos u ordenanzas, poseen características adjetivas y sustantivas, es decir, muchas señalan las infracciones y otras, o las mismas, las acciones para su corrección. Sin embargo reflexionamos respecto de que la gestión integrada de nuestra zona de ocupación requiere, para la consecución de soluciones exitosas desde todo punto de vista, de un soporte judicial e institucional que garantice la aplicación y puesta en marcha del conjunto de normas que regulan todas las actividades de las zonas costeras del Estado Argagua.
El objetivo de esta reflexión es instar a las actuales administraciones Presidenciales, Estadales y Municipales a velar por el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente.
Publicado por Campos Danniel, Flores Keiber y Vásquez Angelys

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